Articulo 7


Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro Imprimir Correo electrónico
Martes 03 de Noviembre de 2009 09:45

CAPÍTULO SEGUNDO
Información que debe ser difundida por las
Entidades Gubernamentales
y de Interés Público

Artículo 7.- Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizará por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el concomimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.

Será obligatoria la información siguiente:

I. Su Estructura Orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la Normatividad que las rige;

II. El Periódico Oficial , decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;

III. El Directorio de servidores públicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de área o sus equivalentes;
IV. El Ejercicio del Presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, Licitaciones , compras, enajenaciones , créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;

V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, auxiliares, y otros de la misma especie, nóminas, listas de personal, asesores externos, peritos y demás auxiliares.

VI. Estadística e indicadores sobre información relevante a la procuración de justicia y la actividad del ministerio público; NO APLICA

VII. La Remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban.

VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o no otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales.

X. Las Cuentas Públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de estas y su ejecución.

XI. Los resultados de las Auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado.

XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda Entrega de recursos públicos , cualquiera que sea su destino.

XIII. El nombre, domicilio oficial, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.

XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, Publicaciones oficiales , revistas , decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general.

XV. Estadísticas de Tipo de juicios y procedimientos administrativos , montos, tiempos de resolución y costos promedio.

XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos: NO APLICA

a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados y ministerios públicos.
b) Tipo de juicio ó procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento.
c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales .

XVII. Las fórmulas de Participación ciudadana en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales.

XVIII. Los Servicios y Programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites , requisitos y formatos para acceder a los mismos.

XIX. Los Balances generales y su estado financiero.

XX. Las controversias entre entidades gubernamentales.

XXI. Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten en la Legislatura.

XXII. Informes anuales de actividades.

XXIII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; NO APLICA

XXIV. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.

XXV. Padrón de Proveedores.y;

XXVI. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.
 

Última actualización el Jueves 04 de Marzo de 2010 12:06
 



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